Acabo de ver un mail que me enviaron los chicos de autoconvocados por la música y me dan la noticia de que la ley 3022 fue reglamentada. Esto fue posible gracias a su esfuerzo el de todas personas que los apoyaron. Quiero destacar sobretodo la participación de Rock.com.ar
Está más que claro que si todos dejamos de lado las diferencias y apuntamos a lo mismo realmente se pueden logar cambios.
A continuación dejo el mail que recibí hoy:
Compañeros, amigos, participantes activos de todo éste trabajo compartido los últimos meses:
Hoy les escribimos con la inmensa alegría de haber logrado el objetivo que nos unió y nos dejó de cara a otra realidad. La Ley 3022 fue reglamentada finalmente. A continuación les copiamos el decreto que lo ampara y la imagen del Boletín Oficial de la fecha.
Festejemos. Es un triunfo profundo y nos pertenece a todos, a los que iniciaron éste trabajo y a los que nos sumamos para agilizar las respuestas. Ya no somos los mismos!!!
Desde aquí, tenemos mucho por hacer ahora, comenzando por no volver a olvidarnos que nuestras voces unidas, pueden hacer aun mas a la historia para embellecer nuestra ciudad.
Por eso, felicidades para todos!!!
Autoconvocados por la Música en vivo
DECRETO N.° 868/10.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010
VISTO: La Ley N° 3.022, el Expediente N° 19.052/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertaciónpara la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que alautoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y secreó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial;
Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3.022, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sea la administración yejecución del Régimen de Concertación establecido por la Ley precedentementemencionada, a través de la instrumentación de las diferentes medidas previstas en lacitada norma;
Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer los acuerdostendientes al fomento de la actividad musical;
Que por lo expuesto resulta procedente reglamentar la Ley N° 3.022, en orden al mejorcumplimento de los fines de interés público tenidos en mira por el Legislador enoportunidad de su sanción;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1218. Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.022 la que como Anexo Iforma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismodesconcentrado el Instituto Bamúsica, cuyo objeto será administrar y ejecutar el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependientedel Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Ley N°3.022.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias,instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuadaaplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura yde Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ypara su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Cultura. Cumplidoarchívese. Moscariello a/c - Lombardi - Rodríguez Larreta a/
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